Toma de la Bastilla

Toma de la Bastilla
Allons enfants de la Patrie, Le jour de gloire est arrivé...

PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE UN COMENTARIO DE TEXTO

Para realizar un comentario de texto es imprescindible comenzar por una lectura detenida del mismo, varias veces si es preciso, hasta que se comprenda el texto y subrayando las expresiones que se consideren importantes o difíciles de entender que aparezcan en el mismo, fechas, nombres, vocablos de los que se ignore su significado...
En un principio, pondremos los enunciados de cada apartado que son los siguientes:

1.- Clasificación del texto (de manera precisa y no extensa):
1.1- Naturaleza del texto
1.1.1- Por su forma:
- Historiográficos: obra de un historiador o autor posterior a los hechos con finalidad investigadora
- Histórico-narrativo de carácter objetivo: crónicas, noticias, manifiestos o informes económicos, sociales, políticos…
- Histórico-literario: de carácter subjetivo: memorias, cartas, notas personales, autobiografías…
- Jurídicos: de carácter legal: leyes, constituciones, decretos, tratados de paz…
- Literario: obras literarias (novelas, ensayos…)
- Periodísticos (hemerográficos): artículos de prensa.
Por lo general un texto puede ser clasificado en más de uno de estos apartados.
1.1.2.- Por su contenido:
Pueden tratar de política, economía, aspectos culturales, sociales…
1.1.3.- Por su origen:
- Fuentes primarias: los documentos de la época.
- Fuentes secundarias: analizan un acontecimiento con posterioridad a que tuviera lugar.
1.2.- Autor: Si es una persona se recoge los datos más relevantes de su biografía, si es un grupo o anónimo se analiza su ideología.
1.3.- Destinatario: A quien se dirige: a un individuo o a un colectivo, público o privado,
ámbito local o nacional.
1.4.- Encuadre histórico: Breve relato de la situación y circunstancias espacio-temporales de dicho texto. Si no vienen explícitas habrá que deducirlas por el contenido del texto. Es imprescindible señalar la fecha precisa o la más aproximada posible, así como las circunstancias históricas de su elaboración.

2.- Análisis interno:
- Identificar cada una de las partes del texto: ideas, personajes, instituciones o tendencias que contienen el propio texto, la idea principal y las ideas secundarias haciendo un pequeño texto pero sin repetir el texto.

3.- Análisis externo o comentario histórico: Encuadrar el texto en su momento histórico, explicar los antecedentes y consecuencias y desarrollar una explicación razonada que complete el texto.

4.- Crítica y conclusiones: Crítica del texto haciendo referencia a su autenticidad, objetividad, posibles errores, influencia del texto y su autor en la sociedad de su tiempo o en su evolución posterior… y concluyendo con una breve recapitulación de lo expuesto y con la expresión de una opinión personal y razonada respecto a los valores o actitudes que transmite.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Mundo Obrero

TEXTO E

CONSIDERANDO:

Que  la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los mismos, que sus esfuerzos por conquistar su emancipación no deben tender a constituir nuevos privilegios, sino a establecer para todos los mismos derechos y los mismos deberes.

Que el sometimiento del trabajador al capital es la fuente de toda servidumbre: política, moral y material.

Que, por esta razón, la emancipación económica de los trabajadores es el gran objetivo al que debe ser subordinado todo movimiento político.

Que todos los esfuerzos realizados hasta aquí han fracasado por la falta de solidaridad entre los obreros de las diversas profesiones en cada país y de una unión fraternal entre los trabajadores (…).

Que la emancipación de los trabajadores no es un problema simplemente local o nacional, sino que, por el contrario, interesa a todas las naciones civilizadas, ya que su solución está necesariamente subordinada a su concurso teórico y práctico.

Por estas razones:

Los abajo firmantes, miembros del consejo elegido por la asamblea celebrada el 28 de septiembre de 1864 en Saint-Martin´s May, en Londres, han tomado las medidas necesarias para fundar la Asociación Internacional de Trabajadores.

ASOCIACION INTERNACIONAL DE TRABAJADORES: preámbulo del acta  fundacional, Londres, 1864. 

TEXTO F

Porque la jornada de ocho horas es trabajo y pan para muchos trabajadores que se amontonan con el estómago vacío en las puertas de los talleres, en efecto, donde se necesitan dos obreros que trabajan doce horas se necesitarán tres que trabajen ocho horas (…).

Porque la jornada de ocho horas significa el fin del paro periódico que los progresos del maquinismo multiplica, y la disminución de trabajo para los que trabajan demasiado, proporcionando trabajo a los que no lo tienen (…).

Porque la jornada de ocho horas es el aumento de los salarios por la supresión de la competencia homicida que hacen los obreros desocupados a los trabajadores ocupados y de la baja de salarios que esta competencia acarrea (…).

Porque la jornada de ocho horas es, con ocho horas de sueño y ocho de descanso, vida de libertad y de acción para la clase obrera (…).

Porque la jornada de ocho horas beneficiará al pequeño comercio, aumentando el poder de adquisición y de consumo de su clientela obrera, ya que esta será más numerosa y mejor pagada, como consecuencia del aumento forzoso de los obreros ocupados y su salario (…)

TRABAJADORES DE PARÍS

Fijaréis el Primero de Mayo con el orden y la dignidad que animan al proletariado internacional en marcha hacia su emancipación (…).

Resolución que aprueba la manifestación del Primero de Mayo por el Congreso Obrero Internacional Socialista de París, 1889

TEXTO G

Un espectro se cierne sobre Europa: el espectro del comunismo. Contra este espectro se han conjurado en santa jauría todas las potencias de la vieja Europa, el papa y el zar, Metternich y Guizot, los radicales franceses y los polizontes alemanes.

De este hecho se desprenden dos consecuencias:

La primera es que el comunismo se halla ya reconocido como una potencia por todas las potencias europeas.

La segunda, que es ya hora de que los comunistas expresen a la luz del día y ante el mundo entero sus ideas, sus tendencias, sus aspiraciones, saliendo así al paso de esa leyenda del espectro comunista con un manifiesto de su partido.

Con este fin se han congregado en Londres los representantes comunistas de diferentes países y redactado el siguiente manifiesto, que aparecerá en lengua inglesa, francesa, alemana, italiana, flamenca y danesa.

I

Burgueses y Proletarios

Toda la historia de la sociedad humana, hasta el día de hoy, es una historia de luchas de clases. Libres y esclavos, patricios y plebeyos, barones y siervos de la gleba, maestros y oficiales; en una palabra, opresores y oprimidos, frente a frente siempre, empeñados en una lucha ininterrumpida, velada unas veces, y otras franca y abierta, en una lucha que conduce en cada etapa a la transformación revolucionaria de todo el régimen social o al exterminio de ambas clases beligerantes.

KARL MARX Y FREDERICH ENGELS, Manifiesto comunista, 1848


TEXTO H

La maquinaria, al hacer inútil la fuerza del músculo, permite emplear obreros sin fuerza muscular o sin un desarrollo físico completo, que posean, en cambio, una gran flexibilidad en sus miembros. El trabajo de la mujer y del niño fue, por tanto, la primera consigna de la aplicación capitalista de la maquinaria. De este modo, aquel instrumento gigantesco creado para eliminar trabajo y obreros, se convertía inmediatamente en medio de multiplicación del número de asalariados, empleando a todos los individuos de la familia obrera, sin distinción de edad ni de sexo, bajo la dependencia inmediata del capital. Los trabajos forzados al servicio del capitalista vinieron a invadir y usurpar, no sólo el lugar reservado a juegos infantiles, sino también el puesto de trabajo libre dentro de la esfera doméstica, y a romper con las barreras morales, invadiendo la órbita reservada al mismo hogar.

KARL MARX, El capital, 1867

martes, 12 de octubre de 2010

Chirigota Los Pavos Reales

Aqui teneis un brevísimo repaso a los reyes de España desde Isabel y Fernando hasta Juan Carlos I. Espero que os guste.
http://www.youtube.com/watch?v=VlyHs0VqA6k

miércoles, 6 de octubre de 2010

Textos sobre el absolutismo

TEXTO A:


Es solo en mi persona donde reside el poder del soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón, es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su  autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mi y no puede volverse nunca contra mi; solo a mi pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mi, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos.


Discurso de Luís XV al Parlamento de París, 3 de marzo de 1766



TEXTO B:


Las leyes de naturaleza, tales como las de justicia, equidad, modestia y piedad (…) son, por sí mismas, cuando no existe el temor a un determinado poder (…), contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y a cosas semejantes. Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno. Por consiguiente, a pesar de las leyes de la naturaleza (…) si no se ha instituido un poder (…), cada uno fiará tan solo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás hombres.
El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos (…) asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutrirse (…) es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales (…) puedan reducir sus voluntades a una voluntad.                

                                     HOBBES, T.: Leviatán,1651
 





TEXTO C:


Cuando los poderes legislativo y judicial se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador; y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un opresor.
En el Estado, en que un hombre solo o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo, administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.
                                 
                                    MONTESQUIEU, Barón de:
 El espíritu de las leyes, Libro XI, Capítulo VI, 1748.





TEXTO D:


¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia. (…) De suerte que en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a obedecer. (…)
Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de ser objeto de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre: despojarse de la libertad es despojarse de moralidad.(…)
La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse.

Jean-Jacques ROUSSEAU, El contrato social o principios de derecho político, 1762