TEXTO A:
Es solo en mi persona donde reside el poder del soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón, es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mi y no puede volverse nunca contra mi; solo a mi pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mi, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos.
Discurso de Luís XV al Parlamento de París, 3 de marzo de 1766
TEXTO B:
Las leyes de naturaleza, tales como las de justicia, equidad, modestia y piedad (…) son, por sí mismas, cuando no existe el temor a un determinado poder (…), contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y a cosas semejantes. Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno. Por consiguiente, a pesar de las leyes de la naturaleza (…) si no se ha instituido un poder (…), cada uno fiará tan solo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás hombres.
El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos (…) asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutrirse (…) es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales (…) puedan reducir sus voluntades a una voluntad.
HOBBES, T.: Leviatán,1651
HOBBES, T.: Leviatán,1651
TEXTO C:
Cuando los poderes legislativo y judicial se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador; y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un opresor.
En el Estado, en que un hombre solo o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo, administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.
MONTESQUIEU, Barón de:
El espíritu de las leyes, Libro XI, Capítulo VI, 1748.
TEXTO D:
¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia. (…) De suerte que en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a obedecer. (…)
Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de ser objeto de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre: despojarse de la libertad es despojarse de moralidad.(…)
La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse.
Jean-Jacques ROUSSEAU, El contrato social o principios de derecho político, 1762
TEXTO A:
ResponderEliminarEl absolutismo es la forma de gobierno que estuvo vigente en el siglo XVIII en la mayoria de las monarquias europeas .
JUAN MARIA MOYA RUFINO
Texto A:
ResponderEliminarSegun Luis XV, el rey acapara todo el poder que le es otorgado por Dios
By: David Rodriguez Perez
TEXTO B:
ResponderEliminarSegún Thomas Hobbes,filósofo inglés del siglo XVII,la forma de gobierno que debe imponerse y defiende es la monarquía absoluta,por otro lado el monarca debe utilizar la fuerza para proteger al hombre.
ARIADNA ANDERO MORALES
Texto B:
ResponderEliminarLeviatán,(1651)-Hobbes.Según este filósofo inglés el absolutismo debe de regir e imponerse sobre todo lo demás,el poder y la fortaleza debe de ser conferido a una sola persona que sea capaz de defender a su pueblo, es decir, reducir la voluntad del pueblo a una sola voluntad.
Jorge Fernández Herrera.
Texto C:
ResponderEliminarSegún Montesquieu el poder debe estar dividido en:legislativo,ejecutivo,judicial.Defiende la libertad de expresion y critica al absolutismo.
Jennifer Heredia Ruiz.
TEXTO C:
ResponderEliminarEn este texto se habla de la Ilustración y con ello de sus ideas de la separación de poderes en el siglo XVIII. Según Montesquieu, pensador francés, si no se dividen los poderes no hay libertad.
Macarena Martínez Cañete
Texto A:
ResponderEliminarEl discurso de Luis XV al parlamento de París, el 3 de Marzo de 1766, refleja la forma de gobierno que existía en Francia en el siglo XVIII,el absolutismo.
Manuel Gómez Quirós
TEXTO A : EL TEXTO A TRATA SOBRE EL ABSOLUTISMO, CONSISTIA EN QUE TODO EL PODER LO TENIA UNA SOLA PERSONA Y ESA PERSONA ERA ELEGIDA POR EL REY
ResponderEliminarTexto C :
ResponderEliminarMotesquieu dividió los poderes en tres: Legislativo, ejecutivo y judicial. El poder no podía recaer en una sola persona, el rey, sino debía contar con los demás ciudadanos.
Javier Gallardo Zamora