Toma de la Bastilla

Toma de la Bastilla
Allons enfants de la Patrie, Le jour de gloire est arrivé...

PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE UN COMENTARIO DE TEXTO

Para realizar un comentario de texto es imprescindible comenzar por una lectura detenida del mismo, varias veces si es preciso, hasta que se comprenda el texto y subrayando las expresiones que se consideren importantes o difíciles de entender que aparezcan en el mismo, fechas, nombres, vocablos de los que se ignore su significado...
En un principio, pondremos los enunciados de cada apartado que son los siguientes:

1.- Clasificación del texto (de manera precisa y no extensa):
1.1- Naturaleza del texto
1.1.1- Por su forma:
- Historiográficos: obra de un historiador o autor posterior a los hechos con finalidad investigadora
- Histórico-narrativo de carácter objetivo: crónicas, noticias, manifiestos o informes económicos, sociales, políticos…
- Histórico-literario: de carácter subjetivo: memorias, cartas, notas personales, autobiografías…
- Jurídicos: de carácter legal: leyes, constituciones, decretos, tratados de paz…
- Literario: obras literarias (novelas, ensayos…)
- Periodísticos (hemerográficos): artículos de prensa.
Por lo general un texto puede ser clasificado en más de uno de estos apartados.
1.1.2.- Por su contenido:
Pueden tratar de política, economía, aspectos culturales, sociales…
1.1.3.- Por su origen:
- Fuentes primarias: los documentos de la época.
- Fuentes secundarias: analizan un acontecimiento con posterioridad a que tuviera lugar.
1.2.- Autor: Si es una persona se recoge los datos más relevantes de su biografía, si es un grupo o anónimo se analiza su ideología.
1.3.- Destinatario: A quien se dirige: a un individuo o a un colectivo, público o privado,
ámbito local o nacional.
1.4.- Encuadre histórico: Breve relato de la situación y circunstancias espacio-temporales de dicho texto. Si no vienen explícitas habrá que deducirlas por el contenido del texto. Es imprescindible señalar la fecha precisa o la más aproximada posible, así como las circunstancias históricas de su elaboración.

2.- Análisis interno:
- Identificar cada una de las partes del texto: ideas, personajes, instituciones o tendencias que contienen el propio texto, la idea principal y las ideas secundarias haciendo un pequeño texto pero sin repetir el texto.

3.- Análisis externo o comentario histórico: Encuadrar el texto en su momento histórico, explicar los antecedentes y consecuencias y desarrollar una explicación razonada que complete el texto.

4.- Crítica y conclusiones: Crítica del texto haciendo referencia a su autenticidad, objetividad, posibles errores, influencia del texto y su autor en la sociedad de su tiempo o en su evolución posterior… y concluyendo con una breve recapitulación de lo expuesto y con la expresión de una opinión personal y razonada respecto a los valores o actitudes que transmite.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Textos sobre el absolutismo

TEXTO A:


Es solo en mi persona donde reside el poder del soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón, es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su  autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mi y no puede volverse nunca contra mi; solo a mi pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mi, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos.


Discurso de Luís XV al Parlamento de París, 3 de marzo de 1766



TEXTO B:


Las leyes de naturaleza, tales como las de justicia, equidad, modestia y piedad (…) son, por sí mismas, cuando no existe el temor a un determinado poder (…), contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y a cosas semejantes. Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno. Por consiguiente, a pesar de las leyes de la naturaleza (…) si no se ha instituido un poder (…), cada uno fiará tan solo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás hombres.
El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos (…) asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutrirse (…) es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales (…) puedan reducir sus voluntades a una voluntad.                

                                     HOBBES, T.: Leviatán,1651
 





TEXTO C:


Cuando los poderes legislativo y judicial se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador; y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un opresor.
En el Estado, en que un hombre solo o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo, administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.
                                 
                                    MONTESQUIEU, Barón de:
 El espíritu de las leyes, Libro XI, Capítulo VI, 1748.





TEXTO D:


¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia. (…) De suerte que en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a obedecer. (…)
Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de ser objeto de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre: despojarse de la libertad es despojarse de moralidad.(…)
La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse.

Jean-Jacques ROUSSEAU, El contrato social o principios de derecho político, 1762

9 comentarios:

  1. TEXTO A:

    El absolutismo es la forma de gobierno que estuvo vigente en el siglo XVIII en la mayoria de las monarquias europeas .

    JUAN MARIA MOYA RUFINO

    ResponderEliminar
  2. Texto A:

    Segun Luis XV, el rey acapara todo el poder que le es otorgado por Dios

    By: David Rodriguez Perez

    ResponderEliminar
  3. TEXTO B:

    Según Thomas Hobbes,filósofo inglés del siglo XVII,la forma de gobierno que debe imponerse y defiende es la monarquía absoluta,por otro lado el monarca debe utilizar la fuerza para proteger al hombre.

    ARIADNA ANDERO MORALES

    ResponderEliminar
  4. Texto B:
    Leviatán,(1651)-Hobbes.Según este filósofo inglés el absolutismo debe de regir e imponerse sobre todo lo demás,el poder y la fortaleza debe de ser conferido a una sola persona que sea capaz de defender a su pueblo, es decir, reducir la voluntad del pueblo a una sola voluntad.

    Jorge Fernández Herrera.

    ResponderEliminar
  5. Texto C:
    Según Montesquieu el poder debe estar dividido en:legislativo,ejecutivo,judicial.Defiende la libertad de expresion y critica al absolutismo.

    Jennifer Heredia Ruiz.

    ResponderEliminar
  6. TEXTO C:
    En este texto se habla de la Ilustración y con ello de sus ideas de la separación de poderes en el siglo XVIII. Según Montesquieu, pensador francés, si no se dividen los poderes no hay libertad.

    Macarena Martínez Cañete

    ResponderEliminar
  7. Texto A:

    El discurso de Luis XV al parlamento de París, el 3 de Marzo de 1766, refleja la forma de gobierno que existía en Francia en el siglo XVIII,el absolutismo.

    Manuel Gómez Quirós

    ResponderEliminar
  8. TEXTO A : EL TEXTO A TRATA SOBRE EL ABSOLUTISMO, CONSISTIA EN QUE TODO EL PODER LO TENIA UNA SOLA PERSONA Y ESA PERSONA ERA ELEGIDA POR EL REY

    ResponderEliminar
  9. Texto C :
    Motesquieu dividió los poderes en tres: Legislativo, ejecutivo y judicial. El poder no podía recaer en una sola persona, el rey, sino debía contar con los demás ciudadanos.

    Javier Gallardo Zamora

    ResponderEliminar